7. Comparativo contexto colombiano

Actualmente la valuación de inventarios a nivel internacional está contenida en las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) y las nuevas NIFF (Normas Internacionales de Información Financiera). Principalmente  La norma colombiana define el inventario como “bienes corporales” mientras la NIC los define como “activos”. Esto implica que bajo normas colombianas no se permite darle el tratamiento de inventarios a activos tales como los intangibles que se tiene para su compra y venta.

Las NIC determina las formulas del costeo  FIFO/PEPS donde asume que los productos en existencias comprados o producidos antes, serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los producidos o comprados más recientemente. Y se  prohíbe el uso del método de últimas en entrada primeras en salir (UEPS / LIFO) Dado que al emplear el sistema FIFO, los inventarios que recién ingresaron son los primeros que deber irse retirando de la bodega, por tal razón, solo se dispondrá de aquellas existencias con un costo más antiguo al final el inventario queda subvalorado, por ello las NIIF no lo permiten. [11]

En Colombia se  tiene establecido que el costo de los inventarios se puede determinar bajo PEPS (FIFO), UEPS (LIFO), promedio ponderado o el de identificación específica mientras que la NIC establece como tratamiento por punto de referencia el PEPS, promedio e identificación específica y solo como tratamiento alternativo admite el UEPS (LIFO). Aunque en Colombia el uso de LIFO – UEPS no es común dado que requiere para su uso una autorización de las autoridades fiscales.[12]

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